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6.Sep.2014 / 12:59 pm / Haga un comentario

 

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Por José Avila

 

Vistas las actuaciones que hasta la fecha ha realizado la Fiscalía General de la República, en contra de quienes han defraudado a la nación en el tema de las divisas, es pertinente, justo y oportuno invocar la convención de Palermo contra la Corrupcion.

 

Esta convención obliga a los Paises firmantes de la misma, a devolver a la Republica todos y cada unos de los bienes y activos que hayan sido producto de actos de corrupción.

 

Este es el caso que obliga a la Republica a demostrar ante esos países, donde se detecte el destino final de la obtención de divisas de forma fraudulenta, ha activar ese mecanismo y de esta forma perseguir hasta mas allá de las fronteras a quienes timaron la Nación.

 

Debe ser un esfuerzo conjunto, y sin demoras que involucra la Procudaruria General de la República, a la Fiscalía, a los jueces y al pueblo entero como contralor de que esto no quede en meras imputaciones que solo generan presidio, sino que sean devuelto los fondos timados al Pais.

 

La Convención de Palermo es un acuerdo de lucha contra la Corrupcion, promovido por la ONU y acordado para perseguir este tipo de delitos mas allá de las fronteras.

 

Ahora bien, cuales son los artículos de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Transnacional que debemos conocer y manejar:

 

Articulo 1: El propósito de la presente convención es promover la cooperación para prevenir y combatir eficazmente la delincuencia organizada transnacional.

 

Articulo 5: Cada Estado Parte adoptara, de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, las medidas legislativas y de otra índole que sea necesarias para tipificar como delito, cuando se cometan intencionalmente:

a) i) La conversión o transferencia de bienes, a sabiendas de que esos bienes son producto del delito, con el propósito de ocultar o disimular el origen ilícito de los bienes o ayudar a cualquier persona involucrada en la comisión del delito determinante a eludir las consecuencias jurídicas de sus actos;

ii) La ocultación disimulación de la verdadera naturaleza, origen, ubicación, disposición, movimiento o propiedad de bienes o del legitimo derecho de estos, a sabiendas de que dichos bienes son producto del delito..

 

Articulo 12 Decomiso e incautación.

 

1.- Los Estados Partes adoptaran en la medida de que lo permita su ordenamiento jurídico interno, las medidas que sea necesarias para autorizar el decomiso:

a) Del producto de los delitos comprendidos en la presente Convención o de bienes cuyo valor corresponda al de dicho producto;

b) De los bienes equipos u otros instrumentos utilizados o destinados a ser utilizados en la comisión de los delitos comprendidos en la presente Convención

 

2.- Los Estados Partes adoptara las medidas que sea necesarias para permitir la identificación, la localización,el embargo preventivo, o la incautación de cualquier bien al que se refiere el párrafo 1 del presente articulo con miras a su eventual decomiso.

 

3.- Cuando el producto del delito se haya transformado ocho vertido parcial o totalmente en otros bienes, esos bienes podrán ser objeto de las medidas aplicables a dicho producto a tenor del presente articulo.

 

4.- Cuando el producto del delito se haya mezclado con bienes adquiridos de fuentes licitas esos bienes podrán, sin menoscabo de cualquier otra facultad de embargo preventivo o incautación, ser objeto de decomiso hasta por el valor estimado del valor entremezclado.

 

5.- Los ingresos u otros beneficios derivados del producto del delito, de bienes en los que se haya transformado o convertido el producto del delito o de bienes con, los que se haya entremezclado el producto del delito también podrán ser objeto de las medidas previstas en el presente articulo, de la misma manera y en el mismo grado que el producto del delito.

 

6.- Para los fines del presente articulo y del articulo 13 de la presente Convención cada Estado Parte facultara a sus tribunales u otras autoridades competentes para ordenar la presentación o la incautación de documentos bancarios, financieros o comerciales. los Estados Partes no podrá negarse aplicar las disposiciones del presente párrafo amparandose en el secreto bancario.

 

7.- Los Estados Parte podrán considerar la posibilidad de exigir a un delincuente que demuestre el origen licito del presunto delito o de otros bienes expuestos a decomiso,en la medida que ello sea conforme con,os principios de su derecho interno y con la índole del proceso judicial o tras situaciones conexas.

 

8.- Las disposiciones del presente articulo no se interpretaran en perjuicio de los derechos de terceros de buen fe.

 

9.- Nada de lo dispuesto en el presente articulo afectara el principio de que las medidas en el previstas se definirán o aplicaran de conformidad con el derecho interno de los Estados Partes y con sujeción a este.

 

Articulo 13: Cooperación Internacional para fines de decomiso

 

1. Los Estados Parte que reciban una solicitud de otro Estado Parte que tenga jurisdicción para conocer de un delito comprendido en la presente Convención con miras al decomiso del producto del delito, los bienes,el equipo u otros instrumentos mencionados en el párrafo 1 del articulo 12 de la presente Convención que se encuentren en su territorio deberán, en la mayor medida en que lo permita su ordenamiento jurídico interno:

 

a) Remitir la solicitud a sus autoridades competentes para obtener una orden de decomiso a la que, en caso de concederse, darán cumplimiento; o

b) Presentar a sus autoridades competentes a fin de que se le de cumplimiento en el grado solicitado,la orden de decomiso expedida por un tribunal situado en el territorio del Estado Parte requeriente de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del articulo 12 de la presente Convención en la medida en que guarde relación con el producto del delito, los bienes, el equipo u otros instrumentos mencionados en el párrafo 1 del articulo 12 que se encuentren en el territorio del Estado Parte requerido.

 

Como podemos leer, quienes hayan cometido fraude a Venezuela con las divisas asignadas para el normal Desarrollo del Pais, pueden haber cruzado la frontera, pero hasta allá los alcanzara el brazo de la justicia, aun tienen tiempo de devolver lo timado a la Patria.

 

Demos ese paso y pasemos a la historia como protectores del Pueblo y de los bienes de la República..

 

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