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23-02-2015 17:22:41

El artículo 200 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala entre otras cosas (…) “De los presuntos delitos que cometan los y las integrantes de la Asamblea Nacional conocerá en forma privativa el Tribunal Supremo de Justicia, única autoridad que podrá ordenar, previa autorización de la Asamblea Nacional, su detención y continuar su enjuiciamiento”

 

El diputado de la Asamblea Nacional (AN) José Ávila (Psuv-Carabobo) manifestó que la inmunidad no es un privilegio que permite delinquir, en tal sentido afirmó que si el diputado Julio Borges está incurso en actos ilegales “como se ha venido vinculando, él tiene que responder ante la justicia”.

 

Para ello, debe ser sometido a un proceso en el cual se le levanta la inmunidad parlamentaria para que se someta al Ministerio Público, institución encargada en este caso de la investigación, afirmó.

 

Asimismo, advirtió que la inmunidad no es sinónimo de impunidad, “no hay privilegio para estar cometiendo delito”.

 

Artículo 200

 

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Artículo 200, dice: “Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional gozarán de inmunidad en el ejercicio de sus funciones desde su proclamación hasta la conclusión de su mandato o de la renuncia del mismo”.

 

De los presuntos delitos que cometan los y las integrantes de la Asamblea Nacional conocerá en forma privativa el Tribunal Supremo de Justicia, única autoridad que podrá ordenar, previa autorización de la Asamblea Nacional, su detención y continuar su enjuiciamiento. En caso de delito flagrante cometido por un parlamentario o parlamentaria, la autoridad competente lo o la pondrá bajo custodia en su residencia y comunicará inmediatamente el hecho al Tribunal Supremo de Justicia.

 

Los funcionarios públicos o funcionarias públicas que violen la inmunidad de los y las integrantes de la Asamblea Nacional, incurrirán en responsabilidad penal y serán castigados o castigadas de conformidad con la ley.

 

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