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Prensa PSUV.- En la Gaceta Oficial Nº 40.077, publicada este 25 de diciembre, se contempla que el Presidente de la República, Hugo Chávez autoriza al Vicepresidente Ejecutivo, a ejercer algunas atribuciones en forma delegada con el objetivo de garantizar la celeridad, eficacia y eficiencia del Gobierno Bolivariano.
En el documento legal se establece que entre las decisiones que podrá tomar Nicolás Maduro, se encuentran decretar créditos adicionales al Presupuesto Nacional, previa autorización de la Asamblea Nacional; dictar decretos mediante los cuales se realicen traspasos presupuestarios entre los ministerios, así como decretar adquisiciones forzosas con la previa instrucción del presidente Chávez.
El Vicepresidente también puede dictar decretos mediante los cuales se nombren viceministros, presidentes y miembros de juntas directivas de entes gubernamentales.
Además, puede conocer, aprobar, diferir o negar los puntos de cuentas presentados por los ministros y otros funcionarios del Ejecutivo Nacional.
De esta manera, el jefe del Estado redimensiona el volumen de trabajo y la cantidad de tareas asumidas, con el objetivo de cumplir cabalmente el tratamiento médico que adelanta actualmente desde la ciudad de La Habana